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Abd al-Rahmán III se autoproclama califa (929)
Por Miguel M. Delicado Publicado en Historia, Política en 11/04/2011
La Iglesia en la época medieval. ¿Y ahora? Anterior ¿Impreso o digital? Siguiente
Abd al-Rahmán III

Abd al-Rahmán III se autoproclama califa (929). Manzano Moreno, E. Épocas Medievales, Crítica – Marcial Pons. Barcelona. 2010. Página 811.

Nos encontramos ante una crónica anónima sobre Abderramán III, por tanto enfocaremos la misma dentro del contexto histórico conocido, concatenando la misma con los elementos que determinan los motivos reales de este casi panegírico hacia Abd al-Rahmán.

Partiendo de la premisa de que el emirato omeya cordobés tuvo sus raíces en la contienda omeya-abbasí, que estos últimos no mostraron hostilidad manifiesta una vez asentado que el califato radicaba en ellos, y que el emirato significaba de alguna manera un signo de debilidad religiosa por este motivo, aun cuando se integrara dentro de la esencia musulmana, deberíamos considerar que el transcurso de los años del emirato supuso un afianzamiento omeya político, no así de poder religioso que seguían asumiendo los abbasíes.

Este enfoque que se nos presenta, parte precisamente de esa premisa; la recuperación histórica de una derivación de poder divina hacia el emirato omeya, o lo que es lo mismo, la interpretación por derecho de un poder no ejercido por anteriores emires, y que Abd al-Rahmán III reclama como propio y necesario.

El texto nos introduce en esta designación divina: “En el nombre de Dios clemente y misericordioso”, pero si con esto no fuera más que suficiente, ahonda aún más en la reclamación del derecho citando al que sus más directos rivales del norte de África (los Fatimíes) tienen como mayor argumento, Mahoma. La argumentación fatimí de su origen como descendientes de Fátima, la hija de Mahoma, el profeta, hace que en este texto tenga una importancia a destacar esa mención del mismo, como sustentación de una designación que hasta entonces no había asumido, o no había querido (por miedo) asumir el emirato.

El momento histórico es adecuado para Abd al-Rahmán porque el avance fatimí norteafricano le hace ver la necesidad de “apoyar” su poder en elementos distintos hasta los ahora empleados por los anteriores emires. De manera similar, la presión del Norte, con los reinos cristianos que nunca acababan de integrarse realmente, provocaba un efecto de compresión sobre Al-Ándalus, que necesitaba una insuflación de moral que vino de la mano de lo más sagrado, su religión.

El factor religioso dentro del mundo musulmán, con Mahoma como profeta, que de alguna manera provocó con la interpretación abbasí de la poca asunción de la Sunna por parte omeya, la expulsión y asesinato de sus representantes, dejó esta religiosidad en poder de manos abbasís, y por ende fuera de Al-Ándalus.

La recuperación que propone Abd al-Rahmán y que ratifica este escrito alegórico, pone de manifiesto esa necesidad de dotar al emirato de una nueva identidad acorde a los tiempos, a las amenazas inminentes de África, al otorgamiento para Al-Ándalus de un hecho no reconocido, y no por tener menos derecho que los abbasíes o fatimíes (de estos orígenes mahometanos fatimíes habría que dilucidar su procedencia, pues su descendencia de Fátima no está contrastada), y finalmente de un ejercicio de aumento de poder mediante la transición del emirato al califato, integración del elemento religioso que faltaba y nuevos destinos para el futuro.

Abd al-Rahmán reclama esos derechos por designación divina como enfatiza el texto: son los elegidos, su autoridad a lo largo de los años ha sido otorgada por Dios, son merecedores del designio, su esfuerzo y gobierno ha sido el adecuado y por todo ello no deben minimizarlo, rechazarlo ni ocultarlo a los ojos del resto del mundo, que reconoce su gran autoridad, amén de que su reclamado origen histórico como descendientes de Mahoma les daba también un plus de actuación.

Los rechazados, los esperanzados, son partícipes de ese gobierno omeya que aduce esa autoridad y reclama su espiritualidad como inherente a ellos. Designación como “Príncipe de los Creyentes”, aducción de intrusismo exterior en en la apropiación del poder religioso, y sobre todo en la primacía de tener que usar ese derecho decaído porque no está en el designio la pérdida de algo que “se tiene”. Por último, y para realzar aún más si cabe toda esta disertación divina, se termina el texto en ese contexto “Si Dios quiere”.

Abd al-Rahmán aporta con el califato unas fuertes connotaciones religiosas, ya como caudillo de los musulmanes en Al-Ándalus y en el resto del mundo musulmán, al menos teóricamente. Al tiempo, procede a la consecución del califato mediante la herencia titular hacia sus hijos (al- Hakam II).

Las consecuencias de la transición al califato vinieron determinadas por una errónea forma de aseguramiento de la sucesión indicada. La prohibición de casamiento de su primogénito en vida de Abd al-Rahmán derivó en la debilitación del califato, precisamente por la edad de al-Hakam para gobernar y consecuentemente de su propia descendencia (Hisham), que al reinar siendo menor de edad abrió las puertas a la nobleza para asumir el poder califal.

Almanzor no desaprovechó la ocasión de apartar a Hisham del gobierno, y primeramente en su nombre, y con toda la autoridad después, reinar en Al-Ándalus sin ningún origen dinástico, y con una gravísima consecuencia derivada de ese error de Abd al-Rahmán; la desaparición del emirato, ya califato omeya de Córdoba mediante la agónica desintegración en taifas, el avance cristiano del Norte y la transición de la antigua Iberia-Hispania-Al-Ándalus hacia un retorno al pasado des-unificado mediante la instauración de reinos que, con el paso de los siglos volverán a integrarse cada vez más hasta unificar otra vez lo que ya se conocería como España.

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