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La Petición de Derechos (Petition of Right)
Por Miguel M. Delicado Publicado en Historia, Política en 26/02/2013
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Carlos I de Inglaterra, por Van Dyck.

Petición de derechos.

Vamos a analizar uno de los textos más influyentes a lo largo de la historia respecto del afianzamiento posterior de los sistemas democráticos, texto que pide el limite del poder real y el aumento y reconocimiento del derecho ciudadano.

Empezaremos situando cronológicamente el texto de estudio y su ámbito territorial y político, donde entra en desarrollo. El 7 de Junio de 1628 d.C. en la ciudad de Londres (Reino de Inglaterra), se produce la ratificación final del acta bicameral por el rey de Inglaterra, Carlos I, propuesta por el parlamento inglés (institución intermedia) mediante la aprobación consensuada de las dos cámaras (Baja de los Comunes y Alta de los Lores).

La situación del reino inglés en la época está fijada por una dependencia de los reinos europeos más cercanos, tanto en lo referente a política como en alianzas matrimoniales y en la defensa y paz del territorio. Francia, España, Flandes y el Sacro Imperio Germánico como principales enemigos o aliados, según las circunstancias.

Esta petición de derechos responde a una serie de sucesos que expondremos a continuación y que afectaban tanto al rey como a sus súbditos.

La cuestión principal, en la que radica la esencia de la problemática surgida, deviene de lo económico. La falta de recursos suficientes, bajo el criterio del monarca, respecto de lo que él entendía como necesario para el sostenimiento de su casa y de los problemas del reino, entre los que destacaba principalmente la negativa parlamentaria al recurso económico para la llamada “Guerra de los treinta años”, fue el detonante para el aprovisionamiento de medios mediante el impuesto,los préstamos forzosos y el crédito como veremos a continuación por separado.

La negativa de las cámaras a otorgar licencia económica, para las cuestiones antes mencionadas, dio pie al rey para buscar financiación mediante impuestos y amenazas carcelarias por impago de los mismos. Lógicamente esta falta de aprobación bicameral, el establecimiento de los impuestos reales forzosos y arbitrarias detenciones, junto con el acantonamiento de tropas en casas civiles con motivo de la guerra, dieron como fruto un intento primario de mediación con el rey con propuestas de Habeas Corpus (puesta inmediata a disposición judicial por supuesto error legal en la detención) y resoluciones, que no dieron más fruto que la disolución de las cámaras. Posteriormente, se optó desde la Cámara de los Comunes por la petición de derechos que nos ocupa, trasladada por Edward Coke a los Lores, que una vez aprobada establecía un claro límite del poder real y un reconocimiento de los derechos ciudadanos impropio de la época.

Entrando en el texto relatado, la condición de “humildad” desde la que abordan la petición “recuerdan humildemente a nuestro Soberano y Señor el Rey”, es cuanto menos irónica, ateniéndonos al posterior contenido de las peticiones, lo cual no quiere decir que no aceptasen ese poder real, sino que lo hacían siempre que este se atuviera a los acuerdos y leyes promulgados que como rey estaba obligado a respetar. Así dice la petición que “no impondrían ni percibirían impuesto o subsidio alguno en este Reino sin la voluntad y consentimiento de […]”, punto importantísimo de la manifestación de aquilatamiento de poder, mediante el cual se limitaba la potestad regia al acuerdo previo de los dirigentes (iglesia, nobleza, burguesía y hombres libres).

No solamente se peticionaba en contra del impuesto, sino sobre el crédito “nadie podría ser compelido a realizar préstamos al Rey contra su voluntad”, lo cual resulta aún más importante si cabe, pues esto conllevaría la obligatoriedad de conceder grandes sumas al monarca sin necesidad de acudir al impuesto social (muy dañino) y permitiéndole acometer sus empresas, fueren o no lícitas o necesarias. Aquí las cámaras se verían soslayadas por la capacidad del recurso al crédito (forzoso) del Rey.

El recurso a la compulsión, “han sido detenidos y encarcelados, molestados e inquietados de distintas maneras”, es la manifestación regia de la detentación de poder, de la Auctóritas más absoluta y del desprecio de la representatividad bicameral, así como de los términos más racionales de la equidad o seguridad jurídica: “sino en virtud de juicio legal de sus pares, o de la ley de la tierra […] sin ser oído en procedimiento debido, conforme a la ley (due process of law) […] conforme a los decretos de Vuestra Majestad sobre el Habeas Corpus […]sin que se formulase contra ellos cargo alguno del que pudiesen responder conforme a la ley”.

La otra cuestión planteada respecto a las tropas militares, se expone por los perjuicios ocasionados a la población civil, imposibilitada a la negativa de acogimiento, por la imposición regia “los habitantes han sido obligados a alojarlos en sus casas y soportar su estancia en contra de las leyes y costumbres de este Reino, sufriendo de esta forma el pueblo gran opresión y vejación”. Tenemos que considerar en este punto que al sostenimiento de una familia (ya per se difícil) se añadía el de los militares acogidos obligatoriamente, lo que redundaba en el empobrecimiento de la población y las molestias lógicas que se derivaban.

Añadiendo a lo anteriormente expuesto en la petición, respecto a la seguridad jurídica, se presentaba la situación irregular de aplicación de procedimientos militares y juicios sumarios respecto a asuntos civiles, aun cuando estos fueran de trascendencia para la vida “se les ha habilitado para juzgar y condenar a los culpables de conformidad con el procedimiento sumario que determina la ley marcial y que se usa en los ejércitos en tiempos de guerra”. Se ahonda aún más en el terreno de la ilegalidad regia respecto al poder y administración civiles, mencionando el hecho inverso de ver cómo delincuentes contra la vida, quedaban impunes precisamente por la aplicación de dichos procedimientos sumarios “se han sustraído a las penas que les correspondía […] por el hecho de que varios de vuestros oficiales y comisarios de justicia se han negado o abstenido injustamente a proceder contra esos delincuentes conforme a las leyes y estatutos, so pretexto de que tales delincuentes sólo eran punibles conforme a la ley marcial”.

La petición de derechos de las cámaras finaliza en la reivindicación humilde  de subordinación por aceptación regia de las condiciones, y por tres veces más dicen: “suplican humildemente […] Todo lo cual suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad […] que Vuestra Majestad se digne”.

El Parlamento, donde se aprobó la Petición de derechos como ley en 1641

Es importante destacar el final del texto, por cuanto expone claramente la posición de las cámaras respecto a lo peticionado y su futuro para el reino, el acogimiento regio a la limitación y el reconocimiento institucional del poder real como representación y gobernación mediada de sus ciudadanos “tengan en consideración el honor de Vuestra Majestad y la prosperidad de este Reino”. Aquí vemos que la prosperidad (el futuro próspero) deviene una consideración explícita del rey por su poder y su intrínseca aceptación del de las cámaras. Yo no diría que honorífica, ya que el rey de hecho gobierna, no le dicen que no gobierne, sino que le piden que respete las leyes e instituciones del reino.

Precedente de la representación democrática ciudadana futura, el límite real queda plasmado en una petición que es, cuanto menos, innovadora y precursora de un poder que aún no existe como tal, el del propio pueblo.

Si la representatividad de las cámaras acogía poderes que coadyuvaban al rey, ahora se trasladaba una sensación real, que el pueblo y sus dirigentes necesitaban un reconocimiento de unos derechos mínimos (de la época, obviamente) y lo que era aún más importante, la limitación regia de las facultades de coerción económica, del malgasto y quebranto de las arcas públicas, así como de la determinación de lo que resultaba mejor o no para el reino sin la consulta y aprobación de sus dirigentes.

1628 parlamento inglés petición de derechos petition of rights


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  1. Felicidades Miguel. Excelente exposición de el suceso histórico de «Petición de Derechos» al rey, que supuso el inicio de su sometimiento futuro a la voluntad del pueblo mediante las leyes promulgadas por el parlamento. Siempre es de agradecer rememorar los sucesos históricos, para mejor intentar interpretar su evolución y situación presente.
    Un cordial saludo.
    Juan Bernardo montejb

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